El derecho nació para responder una pregunta elemental: ¿deben dos personas recibir el mismo trato frente a la ley? Durante siglos, la respuesta fue una aspiración más que una realidad. Mujeres, indígenas, personas afrodescendientes y otros grupos históricamente discriminados tuvieron que luchar para que el principio de igualdad dejara de ser una promesa y se convirtiera en una garantía constitucional.
Paradójicamente, hoy México enfrenta un debate distinto. Ya no se discute si el Estado debe proteger a las mujeres frente a la violencia —esa obligación es incuestionable—, sino si, en el esfuerzo por corregir una desigualdad histórica, el sistema jurídico ha comenzado a generar nuevas asimetrías que afectan las garantías de los hombres.
Es una discusión incómoda porque suele reducirse a una falsa disyuntiva: proteger a las mujeres o proteger a los hombres. En realidad, un Estado democrático está obligado a hacer ambas cosas simultáneamente.
La Constitución es clara. El artículo 1 prohíbe toda discriminación y el artículo 20 reconoce la presunción de inocencia como un derecho fundamental. Ninguno distingue entre hombres y mujeres. Sin embargo, el desarrollo legislativo de los últimos años sí ha construido un entramado de normas, protocolos e instituciones especializadas cuya protección opera, en muchos casos, de manera diferenciada según el sexo de las personas involucradas.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la tipificación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, diversos mecanismos relacionados con la violencia vicaria y múltiples protocolos administrativos constituyen instrumentos creados para atender una realidad histórica de violencia contra las mujeres. Ese objetivo es legítimo. La pregunta jurídica es otra: ¿qué ocurre cuando un hombre enfrenta circunstancias semejantes y no dispone de mecanismos equivalentes?
La igualdad jurídica exige que toda diferencia de trato tenga una justificación constitucional suficiente, sea proporcional y no produzca discriminación inversa. Esa es una discusión estrictamente jurídica, no ideológica.
Uno de los mayores desafíos aparece en la aplicación cotidiana de esos instrumentos.
La perspectiva de género, correctamente entendida, no implica presumir culpabilidades ni sustituir la prueba. Es una metodología para identificar contextos de desigualdad y evitar que los prejuicios influyan en las decisiones judiciales. Sin embargo, cuando su aplicación práctica deriva en procedimientos donde una denuncia genera consecuencias inmediatas para el denunciado antes de existir una resolución judicial, surge una tensión constitucional que merece ser analizada con seriedad.
En numerosos procedimientos administrativos y laborales, una denuncia puede traducirse en suspensión del empleo, separación preventiva del cargo, restricciones de convivencia familiar, medidas cautelares y un profundo deterioro de la reputación pública. Muchas de estas medidas tienen fundamentos legales y buscan proteger a posibles víctimas. El problema aparece cuando, en la práctica, la sanción social resulta irreversible aun si posteriormente la persona es absuelta.
La justicia no termina cuando concluye un juicio. También debe preguntarse qué ocurre con quien pierde su empleo, su patrimonio, su prestigio o su familia antes de que un tribunal determine si existió responsabilidad.
El caso del profesor Alberto Israel Jasso Cruz convirtió esa discusión jurídica en una tragedia humana.
Tras ser acusado por una alumna y enfrentar un procedimiento derivado de esa denuncia, el profesor falleció. Antes de su muerte sostuvo públicamente que era inocente y denunció el impacto que el proceso había tenido sobre su vida. Más allá del resultado que hubiera podido tener la investigación, el caso abrió una pregunta que el sistema jurídico mexicano no puede seguir eludiendo: ¿quién protege los derechos fundamentales del acusado mientras la justicia determina los hechos?
La respuesta de diversos colectivos ciudadanos ha sido impulsar la denominada "Ley Alberto".
En Querétaro, integrantes del colectivo Equidad y Justicia y posteriormente del colectivo Querétaro con Justicia realizaron un homenaje público frente al Palacio de Gobierno en memoria del profesor y anunciaron el inicio de una campaña para reunir diez mil firmas que respalden una iniciativa legislativa con ese nombre.
Su propuesta busca fortalecer la presunción de inocencia, evitar que las medidas preventivas se conviertan en condenas anticipadas y reformar el Código Penal para sancionar con mayor severidad las denuncias falsas, así como la fabricación deliberada de pruebas o testimonios destinados a perjudicar a una persona. Sus promotores afirman haber trabajado la iniciativa con diversas autoridades estatales para construir una propuesta que preserve tanto la protección de las víctimas como el debido proceso.
Paralelamente han surgido otras iniciativas ciudadanas que reflejan una inquietud creciente.
La petición "Promover la igualdad ante la ley para los hombres" propone revisar aquellas disposiciones legales y protocolos que, desde la perspectiva de sus impulsores, generan un tratamiento diferenciado hacia los hombres. Entre sus planteamientos figuran reforzar la presunción de inocencia, garantizar igualdad procesal, revisar la legislación con perspectiva de género para asegurar un trato simétrico, crear mecanismos de protección para hombres víctimas de violencia y promover mayor equilibrio en procedimientos familiares relacionados con custodia y convivencia.
Por su parte, la Iniciativa Transformalia contra Denuncias Falsas plantea reformas al Código Penal Federal para crear un tipo penal específico de denuncia falsa dolosa; aumentar las sanciones cuando estas busquen obtener ventajas procesales; castigar el falso testimonio y la fabricación de pruebas; sancionar la filtración ilegal de carpetas de investigación y fortalecer la protección del debido proceso.
Puede discutirse la conveniencia técnica de cada propuesta. Es natural que existan diferencias sobre la severidad de las penas o sobre la mejor forma de redactar esas reformas. Lo que difícilmente puede ignorarse es el problema que todas intentan atender: el enorme poder que una acusación puede adquirir antes de que exista una sentencia.
La experiencia internacional demuestra que esta preocupación no es producto de una exageración.
Brian Banks perdió su carrera deportiva tras una acusación falsa que años después fue retirada por la propia denunciante. Anthony Broadwater pasó dieciséis años en prisión antes de ser exonerado. Ronald Cotton fue liberado gracias a pruebas de ADN que identificaron al verdadero responsable. Andrew Malkinson recuperó su libertad después de diecisiete años por nuevas pruebas científicas. Cornelius Dupree pasó cerca de tres décadas encarcelado por un delito que nunca cometió.
Estos casos no prueban que las denuncias por violencia sexual sean, en general, falsas. Tampoco justifican descalificar a quienes denuncian de buena fe. Lo que sí evidencian es que los sistemas de justicia son falibles y que precisamente por ello la presunción de inocencia, el debido proceso y la valoración rigurosa de la prueba constituyen garantías irrenunciables.
En México existen pocos casos en los que un tribunal haya declarado expresamente que una denuncia fue falsa de manera deliberada. Sin embargo, abundan los procesos donde la sanción social precede a la sentencia judicial. La pérdida del empleo, el descrédito público, la ruptura familiar y el daño económico suelen producirse desde el primer día de una acusación, aun cuando meses o años después no exista una condena.
Una reflexión semejante merece la regulación de la violencia política en razón de género. La protección reforzada para las mujeres encuentra fundamento en un contexto histórico de exclusión y violencia política. Sin embargo, resulta legítimo debatir si el marco jurídico debería ofrecer respuestas equivalentes cuando un hombre sea objeto de conductas similares motivadas por estereotipos o discriminación basada en su sexo. La igualdad constitucional exige que este debate pueda darse sin descalificaciones.
Nada de lo anterior implica negar la violencia que padecen millones de mujeres ni cuestionar la necesidad de políticas públicas para combatirla. Sería un error tan grave como sostener que toda denuncia es verdadera o que toda denuncia es falsa.
El verdadero desafío consiste en construir un sistema capaz de proteger simultáneamente a quien denuncia y a quien es denunciado; a la víctima real y al inocente falsamente acusado; a la mujer que necesita medidas urgentes de protección y al hombre cuya presunción de inocencia merece exactamente el mismo respeto constitucional.
La justicia pierde legitimidad cuando cualquiera de esos derechos deja de importar.
El derecho no puede convertirse en un instrumento que clasifique a las personas según el grupo al que pertenecen para decidir quién merece mayor protección o mayor credibilidad. Debe valorar conductas, pruebas y responsabilidades individuales.
La igualdad ante la ley no admite apellidos ni destinatarios exclusivos. Si realmente creemos en ella, debemos aceptar una consecuencia ineludible: la ley debe proteger con la misma firmeza a cualquier víctima y garantizar con el mismo rigor el debido proceso a cualquier persona acusada.
Solo entonces podremos afirmar que el Estado de derecho sigue mirando a las personas antes que a su sexo.